REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004700
SOLICITANTE: JOSE YLDEMAR LARA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE ALBERTO LINARES MENDOZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.90.411.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE YLDEMAR LARA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .7.430.117., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ALBERTO LINARES MENDOZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.90.411., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO SAN JOSE, SECTOR LA CRUZ CALLE 4C, CARRERA 6A, CASA N° 7A-31, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (2.590,00 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos Incultos; SUR: Con terreno ocupados por la ciudadana: Paulimar López. ESTE: Vía cerro mama pancha, la carmelita que es su frente; OESTE: Con terrenos incultos, ubicados en el Sector tres (3) Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren Estado Lara.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUEDEZ PEÑA y JAIRO RODRIGO MENDOZA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.422.115 y 17.355.602, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE YLDEMAR LARA FLORES, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:30. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-