REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004620
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA y AYLEEN GUTIERREZ DE SANCHEZ, quienes son venezolano y cubana, mayores de edad, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MISAEL ANTONIO SAAVEDRA RODRIGUEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.290.363.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA y AYLEEN GUTIERREZ DE SANCHEZ, quienes son venezolano y cubana, mayores de edad, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros .V.-14.399.648 y E.-84.569.169, respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio MISAEL ANTONIO SAAVEDRA RODRIGUEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.290.363., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 9A, CON CALLES 2A Y 2B, CASA S/N, BARRIO EL CARMEN, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una Superficie de OCHENTA METROS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (80,81 mts2) y una superficie de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUDRADOS (65,53 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 7,35 metros con casa y terreno ocupado por la Sra. Margot Vargas; SUR: En línea de 8.13 metros con Carrera 9A, que es su frente. ESTE: En línea de 10.52 metros con casa y terrenos ocupados por la Sra. Carmen Gómez; OESTE: En línea de 10.52 metros con casa y terrenos ocupados por la Sra. Gisela Vargas.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUNIS EDINSON BRICEÑO FLORES y DIDIO ENRIQUE CASTILLO SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.505.471 y 9.610.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA y AYLEEN GUTIERREZ DE SANCHEZ, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:50. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-