PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Mariangela Pereira Amaro, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Héctor David Merlo Cáceres, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.435, contra el auto de fecha 3 de junio del año en curso, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia el mismo, estableciéndose que la contestación a la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de adjetivo Civil, por el apoderado actor Abogado Edgar Becerra Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.031, el 25-05 del año en curso, es extemporánea.
SEGUNDO: Desistido el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana Mariangela Pereira Amaro, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Héctor David Merlo Cáceres, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.435, contra la decisión interlocutoria de fecha 4 de junio del año en.....