PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 24 de septiembre del 2021, en el cual el A Quo fijó el término de presentación de informes y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las realizadas ante esta Alzada. Se repone la causa al estado que al A Quo al que le corresponde conocer de la causa, evacúe la prueba de informes promovida por la parte accionada reconviniente L.V. INGENIEROS C.A., para la empresa CORPOELEC (EDELCA) Caracas, admitida por el A Quo, y luego de ello continúe con la tramitación de la causa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la Procuraduría General de la República de Venezuela, de conformidad con lo ordenado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, manteniéndose en consecuencia en suspenso la causa por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del prese.....