REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000125
JUEZ INHIBIDA: Abogada JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: LEOSWALDO DE JESÚS URBINA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.088.
PARTE DEMANDADA: RAMONA CRISPINA JIMENEZ DE NUNES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.733.187.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Johana Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., las cuales fueron recibidas en fecha 26/10/2023; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 31 de Octubre del 2023 folios 21 y 22.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000567; arguyendo para ello:
“Omisis Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LEOSWALDO DE JESÚS URBINA AMARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.088 y de este domicilio, contra la ciudadana RAMONA CRISPINA JIMENEZ DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.733.187 y de este domicilio, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso mediante Sentencia Definitiva en fecha 27 de Marzo del año 2023, declarando CON LUGAR la presente acción, y por cuanto la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio del año 2023 estableció lo siguiente: “En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: De oficio anula el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 20 de abril del 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las actuaciones realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa fije un lapso al accionante para que incorpore como demandados a los integrantes de la sucesión de David Elías Nunes Nunes, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.932.852, fallecido el 11 de septiembre del 2020, y una vez producido esto, se pronuncie sobre la admisión de la demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de nulidad de oficio y reposición de la causa de autos De este modo, me encuentro inmersa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 27/03/2023 y de la Sentencia del Juzgado Superior proferida en fecha 31/07/2023 y remitir al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° y 164°…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente, y así se declara.

MOTIVA
En virtud que la inhibición de autos fue fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”; por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, corresponde a este juzgador determinar si se encuentran o no, llenos los extremos legales correspondientes, para decidir si la inhibición ha de prosperar.
A tal efecto tenemos que la juez aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
“…Omisis Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LEOSWALDO DE JESÚS URBINA AMARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.088 y de este domicilio, contra la ciudadana RAMONA CRISPINA JIMENEZ DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.733.187 y de este domicilio, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso mediante Sentencia Definitiva en fecha 27 de Marzo del año 2023, declarando CON LUGAR la presente acción, y por cuanto la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio del año 2023…Sic”.
Como medio probatorio consignó, junto al acta de inhibición:
1) Copia fotostática certificada del libelo de demanda y auto de admisión, cursante del folio 3 al 7, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente la juez inhibida recibió el libelo y admitió la demanda el 20-04-2022 y así se decide.
2) Copia fotostática certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 31 de julio del corriente año, en la cual se declaró: “…PRIMERO: De oficio anula el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 20 de abril del 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las actuaciones realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa fije un lapso al accionante para que incorpore como demandados a los integrantes de la sucesión de David Elías Nunes Nunes, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.932.852, fallecido el 11 de septiembre del 2020, y una vez producido esto, se pronuncie sobre la admisión de la demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de nulidad de oficio y reposición de la causa de autos…”; la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de la cual se puede verificar por notoriedad judicial, que se trata del mismo caso al que aduce como fundamento de su Inhibición la Juez en la asunto KP02-V-2022-000567; por lo que se ha de considerar, que están demostrados los hechos constitutivos del adelanto de opinión sobre el asunto en el cual se inhibe, contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000567.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 13. Así mismo se libraron los oficio N° 371/2023 y 372/2023, remitiendo copias de la sentencia a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M

JARZ/ar