DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Gregorio Colina García y Laura Liliana Salgado Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Gregorio Colina García, ya identificado, aportará como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos navi.....