REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000212
Demandante: José Gregorio Colina García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.223.
Abogado: Rosalba Herrera Fernández, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Laura Liliana Salgado Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.461.064.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 10 de agosto de 2.016, el ciudadano José Gregorio Colina García, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera Fernández, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a madre de su hijo, la ciudadana Laura Liliana Salgado Carrasco, ya identificada a fin de aportar la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensuales, para la alimentación de su hija. Asimismo, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y de la demandada.
En fecha 12 de agosto de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 20 septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa l Juez Temporal abogada Maryhe Georgina Alvarez , fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dos (02) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos José Gregorio Colina García y Laura Liliana Salgado Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.449.223 y V-25.461.064, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a mi hija y es por ese motivo que ofrezco como monto de obligación de manutención mensual la suma de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad. De la misma manera solicito que mantengamos un régimen de convivencia familiar amplio con respecto a nuestra hija y así crezca en un ambiente feliz lleno de armonía. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Laura Liliana Salgado Carrasco, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar establecido.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Gregorio Colina García y Laura Liliana Salgado Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Gregorio Colina García, ya identificado, aportará como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas a la madre de su hija, quien firmará un recibo como muestra de conformidad. De la misma manera, se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio con respecto a la niña, con el fin de que crezca en un ambiente feliz y lleno de armonía, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493 – 2.016 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000212
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