REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000248
Solicitantes: Juan De La Cruz Primera Primera y Saida Verónica Primera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.093 y V-18.951.240, respectivamente.
Abogado asistente: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 18 de octubre de 2016, los ciudadanos Juan De La Cruz Primera Primera y Saida Verónica Primera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.093 y V-18.951.240, respectivamente, asistidos por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 19 de octubre de 2016, por la Juez Temporal abogada Maryhe Georgina Alvarez, se ordenó escuchar la opinión de las niñas. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Saida Verónica Primera López, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan De La Cruz Primera Primera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de las referidas niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Juan De La Cruz Primera Primera, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, recreación y gastos decembrinos
En fecha 20 de octubre de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Hernando Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 21 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles dos (02) de noviembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones. En fecha 25 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En este mismo día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Saida Verónica Primera López, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan De La Cruz Primera Primera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de las referidas niñas y lo referente a la obligación de manutención, el padre ciudadano Juan De La Cruz Primera Primera, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, recreación y gastos decembrinos. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan De La Cruz Primera Primera y Saida Verónica Primera López, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan De La Cruz Primera Primera y Saida Verónica Primera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.093 y V-18.951.240, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 14 de junio de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 6. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 494 - 2.016 y se publicó siendo las 02:31 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000248
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