DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado SARGENTO SEGUNDO ANGEL RAFAEL CASTRO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.716.230, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, por otra menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, delito previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que no se evidencia que para la presente fecha, haya habido un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado de autos.
Regístrese, publíquese, diaríc.....