REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-014-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÌON DE LOS HECHOS, DICTADA EL 25 DE JULIO Y PUBLICADA EL 29 DE JULIO DEL AÑO 2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO DE AUTO:
FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.614.747. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADO MILITARES RAMO VERDE, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. (CENAPROMIL).
DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º A TITULO DE ENCUBRIDOR, STABLECIDO EMN LOS ARTICULOS 380 NUMERAL 3º, ARTICULO 392 NUMERAL 1º TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SU NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; QUE CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO BERMUDEZ FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTO CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
“En fecha 05 de Mayo de 2014, mediante oficio Nº 432.2014, suscrito por el CORONEL WUILMAN HERNANDEZ AQUINO, Director de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), remite denuncia Nº 030-2014, de fecha 03 de mayo de 2014, formulada por el ciudadano TENIENTE GOMEZ BARRETO DANYS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.717.780, donde señala que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIU ARMANDO GÓMEZ COLINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.303.444, plaza de ayudantía de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, “...en horas de la madrugada del mismo día, se encontraba a bordo de un vehículo de transporte automotor tipo taxi, cuando a la altura de la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, interceptado por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes bajo amenaza de muere y portando armas de fuego, lo despojaron de su arma de reglamento tipo pistola, marca Salsirmaz, calibre 9x19mm, serial T1102-06G00402”... Motivo por el cual, solicitó a esta Fiscalía Militar, el inicio de investigación, en relación con la presunta comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Militar.
Cabe destacar, que el arma de fuego tipo Pistola, Marca Sarsilmaz, Calibre 9x19mm, serial T1102-06G00402, objeto de la presente investigación, forma parte de los Bienes Nacionales Muebles de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que la misma se encuentra asignada a la Dirección General de Contrainteligencia Militar mediante comprobante autenticado del movimiento de material expedido por la Dirección General de Armas y Explosivos, lo que refleja que es un bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El día 03 de mayo del presente año, siendo las 15:30 horas aproximadamente, el ciudadano TENIENTE GOMEZ BARRETO DANYS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.717.780, presentó a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, hoja de datos personales del ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIU ARMANDO GÓMEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.303.444, con la finalidad de buscar información sobre la dirección u otros indicios que faciliten la ubicación del referido tropa profesional, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica al número (0424)1371125, resultando atendido por una ciudadana que se identificó como YESSICA CAROLINA VALERA ALTUVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.206.761 y dijo ser la esposa del SARGENTO PRIMERO ELIU ARMANDO GÓMEZ COLINA, plenamente identificado en autos, e indicó que el mismo fue trasladado por un Ciudadano de Nombre HARRY hasta la Clínica Atias de la Bandera.
En virtud de lograr el esclarecimiento de los hechos, se trasladó una comisión de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, hasta las Instalaciones de la Clínica Atias, siendo atendida por la DRA. NELLY BOLIVAR, Coordinadora Médica de Guardia, quien manifestó que siendo las 05:00 horas aproximadamente, del día en curso, fue ingresado el paciente ELIU ARMANDO GOMÉZ COLINA, presentando varias heridas por arma de fuego en ambos miembros inferiores (piernas); donde se presenta Informe Médico del Servicio de Emergencia de Dicha Clínica, firmado y sellado por el DR. ANTONIO TARRAZZI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.927.898, médico en Ortopedia y Traumatología, donde se deja constancia del estado en que ingresó dicho paciente al centro asistencial. Asimismo, se logró realizar un interrogatorio breve al ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIU ARMANDO GÓMEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.303.444, quien dió a conocer los pormenores del suceso en el que se encuentra involucrado como presunta víctima.
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante acta policial DGCIM-DAIPT Nº 135-2014, se logró conocer durante las investigaciones realizadas por parte de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección.
General de Contrainteligencia Militar, la dirección de residencia de uno de los presuntos agresores del mencionado profesional militar, siendo ubicada en el Sector Pinto Salina, Bloque Nº 1, Edificio 1, piso 10, Apartamento 102, Parroquia el recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y que el mismo es apodado “KIQUITO NIEVES”, motivo por el cual en la misma fecha, mediante oficio Nº 433-2014, el CORONEL WUILMAN HERNANDÉZ AQUINO, Director de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, solicita a este Despacho Fiscal, sea solicitado ante un Tribunal Competente, una Orden de Visita Domiciliaria para ser practicada en la mencionada dirección, por la presunta comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar (Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana).
En virtud de ello, en fecha seis (06) de mayo de 2014, se solicita ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Orden de Inspección, Registro y allanamiento, siendo esta librada en la misma fecha, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 119, 186, 189, 190, 194, 196, 197 y 204, todos del Código orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha Miércoles siete (07) de mayo de 2014, mediante acta policial Nº DGCIM-DAIPT-139-2014, el SUB COMISARIO DANIEL PEREZ KASSEN, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 113, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja expresa constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas, integré comisión de este Despacho con los funcionarios SUB/INSPECTOR (DGCIM) CARMELO MAIZ; AGENTE/III YOMARA QUEVEDO; AGENTE/III WILLIAMS MURIA; dirigiéndose hacia la siguiente Dirección: Sector Pinto Salina, Bloque Nº 1, Edificio 1, piso 10, Apartamento 102, Parroquia el recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; lugar donde presuntamente se encuentran objetos de interés criminalística que guardan relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM1-017-2014; y con la finalidad de darle fiel cumplimiento a Orden de allanamiento sin número, de fecha seis (06) de mayo de 2014, emanada del Tribunal Militar Primero de control con sede en caracas; Una vez en las adyacencias del lugar, se le solicitó la colaboración a dos (02) ciudadanos que transitaban por la zona para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento... al llegar a la dirección se tocó la puerta del apartamento identificado con el Nº 102, siendo abierta por una persona de sexo femenino, quien dijo llamarse: JACQUELINE GARCIA DE NIEVES, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.160.350, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y encontrarse acompañada de su esposo de nombre: FRANCISCO JAVIER NIEVES MIRABAL, portador de la Cédula de identidad Nº 6.018.965; su hijo de nombre FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, portador de la cédula de Identidad Nº V- 13.614.747; el esposo de su hija de nombre JOSÉ ANTONIO OVIEDO ASTUDILLO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.599.595 y su hija de nombre LEIDY ANDREA NIEVES GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.299.126; procediendo a identificarnos como funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar a todos y cada uno de las personas presentes en el inmueble y antes señaladas, asimismo manifestándole el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el ingreso al inmueble antes mencionado, presentándole la Orden de allanamiento antes descrita; inmediatamente procedimos a iniciar el registro del inmueble, el cual consta de Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y área de lavandería, un (01) pasillo y una (01) sala; al iniciar el procedimiento el ciudadano identificado como: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.614.747, manifestó a los integrantes de la comisión Policial y a los testigos previstos para esta actuación, que en su cuarto tenia oculta bajo el colchón una pistola que él había comprado por trece mil bolívares (13.000,00); le solicité información sobre cuál era su habitación, manifestando que era la primera habitación a mano izquierda luego de ingresar al inmueble; procedí en consecuencia a solicitarle a los dueños del inmueble y a los testigos a presenciar el registro o revisión de la habitación señalada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, como la que utiliza para dormir; observándose en la misma inmediatamente de abrir la puerta de madera del citado ambiente, ubicado en el piso un (01) box sobre el cual se encontraba un (01) colchón, se levantó el colchón y debajo del mismo se encontraban dos (02) cajas de cartón desarmadas que al levantarlas se ubicó un (01) arma de fuego, tipo pistola, pavón negro, marca Sarsilmaz, serial Nº T1102-06G00402, calibre 9x19mm, dentro de la cual se encontró un (01) cargador dispuesto para la citada arma de fuego, contentivo de dieciséis (16) cartuchos calibre 9x19mm sin percutir, y al lado del arma otro cargador para la citada arma contentivo de seis (06) cartuchos, calibre 9x19mmm, sin percutir; en un (01) modular compuesto de dos (02) puertas y tres (03) gavetas fue ubicado un (01) radiotransmisor marca Motorola, color negro, con el siguiente serial FCC ID: K7GMBADJ; una (01) placa identificadora para vehículo tipo moto con la siguiente nomenclatura VENEZUELA, EAB-611, BARINAS; un (01) llavero de color verde con una cadena y en uno de sus extremos con una (01) llave de esposas; y un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 100.1, color negro, con pantalla partida, serial IMEI: 35917/04/740724/6, contentiva de un (01) chip de la operadora movistar serial 895804 420007 556507, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL5CB; culminado el registro del apartamento, se procedió a informarle a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.614.747 y al ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.599.595; que si poseían algún objeto de interés criminalística entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera que iban hacer objeto de una revisión corporal, amparado en el artículo 191 del COPP, se procedió a realizarle la revisión corporal, no lográndose encontrar ninguna evidencia. Seguidamente a estos ciudadanos se les hizo del conocimiento sobre el motivo de su detención y de su condición de imputado, establecido en el artículo 127 del COPP, así como de la presunción de su inocencia, establecida en el artículo 8 del COPP, sobre el hecho punible que se investiga y del conocimiento de los derechos como imputado establecido estos en el artículo 127 del C.O.P.P., los mismos fueron identificados según lo establecido en el artículo 128 del C.O.P.P., como FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.614.747, de 35 años edad, fecha de nacimiento 05-04-1979, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en el sector Pinto Salinas, edificio Nº 1, Bloque Nº 1, piso Nº 10, apartamento 102, parroquia el Recreo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y JOSE ANTONIO OVIEDO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.599.595, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1985, natural de Caracas, residenciado en el sector Pinto Salinas, edificio Nº 1, Bloque Nº 1, piso Nº 10, apartamento 102, parroquia el Recreo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Es de señalar que el acta de notificación de sus derechos le fue puesta de manifiesto en la sede de este despacho, siendo firmada por los mismos colocando así mismo sus huellas dígitos pulgares inmediatamente se procedió a leer los derechos Constitucionales a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA y JOSE ANTONIO OVIEDO ASTUDILLO; quienes quedaron detenidos en esta actuación por orden del Ministerio Público con relación a la presente investigación penal militar. Se realizaron las fijaciones fotográficas del inmueble y material colectado. Seguidamente procedimos a retirarnos del lugar, dirigiéndonos hasta este despacho donde se le informo a la superioridad del resultado de las diligencias colectadas y se procedió a elaborar las respectivas cadenas de custodia de los objetos de interés criminalísticas colectados en el procedimiento. Se anexa a la presente acta policial, acta de allanamiento, acta de notificación de derechos del imputado, fijación fotográfica del inmueble, y del material colectado, asi como de las respectivas cadenas de custodia del material incautado. Es todo....
Cabe destacar, que al ingresar los datos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA y JOSE ANTONIO OVIEDO ASTUDILLO, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), poseen registro policiales, siendo los siguientes: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.614.747, posee registro policial por comercio detente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.”.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento dieciséis (116) al folio ciento dieciocho (118) de la pieza dos (02) y publicada en fecha 29 de julio de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza dos (02), de la Causa Nº CJPM-TM1C-215-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, residenciado en el Sector Pinto Salina, Edificio Nº 01, Bloque Nº 01, Piso Nº 10, Apartamento Nº 102, Parroquia el Recreo Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, quien se encuentra como imputado en relación a la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONALBOLIVARIANA a título de ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º, establecidos en los artículos 389 numeral 3, articulo 392 numeral 1º, todos de Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.614747, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONALBOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º, a título de ENCUBRIDOR, establecido en los artículos 389 numeral 3 y articulo 392 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO IV
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.614.747, se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado FUE DETENIDO JUDICIALMENTE EL DÍA 07 DE MAYO 2014, según se desprende del acta policial de fecha 07 de mayo de 2014, inserta desde el folio catorce (14) al folio al folio diecisiete (17) de la pieza Nº 2, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy tres (03) de octubre de 2014, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día siete 07 de Noviembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del penado ciudadano; FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747, se desprende del folio sesenta y siete (67) de la presente causa, que existe Boleta de Encarcelación de fecha 09 de Mayo de 2014, referido al penado que se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el artículo 407 en su ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas al ciudadano: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.614.747, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, procede como en efecto lo hace a ejecutar y liberar el arma incriminada en la presente causa: PISTOLA COLOR PAVON NEGRO, MARCA SARSILMAZ, SERIAL Nº T1102-06G00402, CALIBRE 9X19MM, DOS (02) CARGADORES DE COLOR NEGRO DE MATERIAL METALICO, SIN MARCA VISIBLE Y VINTIDOS (22) CARTUCHOS CALIBRE 9X19, SIN PERCUTIR, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, y publicada en fecha 29 de julio de 2014, de la Causa Nº CJPM-TM1C-215-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano S/1 FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747. Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se despende que existe un oficio signado con el número 586/2014, de fecha 23 de junio de 2014, el cual corre inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza Nº 1, de la presente causa, suscrito por el ciudadano Coronel WUILMAN HERNANDEZ AQUINO, Director de Apoyo a la Investigaciones Penales y Técnicas, donde remite al Teniente Coronel R. Adalberto B. Fiscal Militar Primero Nacional, mediante el cual le remite Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de la precitada Pistola, asimismo hace del conocimiento que dicha evidencia se encuentra en la Sala de Evidencia de ese Despacho; en ese mismo orden de ideas este órgano jurisdiccional observa que en el folio trece (13) de la misma pieza existe una Hoja de Movimiento signada con el número:03876, de fecha 24/04/14, mediante la cual el ciudadano: G/B IVAN RAFAEL HERNADEZ D. Director General de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, le asigna al S/1 ELIU ARMANDO GOMEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-26.303.444, una Pistola color pavón negro, marca sarsilmaz, Serial Nº T1102-06g00402, calibre 9x19mm, dos (02) cargadores de color negro de material metálico, sin marca visible y veinticinco (25) cartuchos calibre 9x19, sin percutir, la cual es Orgánica de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar; Es por lo que Órgano Jurisdiccional visto que la referida arma se encuentra en calidad de custodia, vigilancia y supervisión en la unidad a la cual pertenece hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, acuerda oficiar al Director General de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Coronel R. Adalberto B. Fiscal Militar Primero Nacional a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa; asimismo, autorizar al representante del Ministerio Publico Militar a los fines que haga entrega del resto del material incriminado en la presente causa, previa verificación de algún documento que acredite la titularidad del mismo, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado; FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-13.614.747, se encuentra privado de libertad desde el día nueve (09) de Mayo de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747 así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 28 de Abril de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, es decir, el día 20 de Octubre de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDO (22) DIAS, es decir, el día 09 de Marzo de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, en contra del ciudadano penado: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.614.747, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º,8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, en contra del ciudadano penado: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747 , quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º a Titulo de ENCUBRIDOR, establecido en los artículos 389 numeral 3, artículo 392 numeral 1º, todos de Código orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que el penado de auto ha cumplido ha cumplido hasta la fecha de hoy tres (03) de octubre de 2014, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día siete 07 de Noviembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 28 de Abril de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, es decir, el día 20 de Octubre de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDO (22) DIAS, es decir, el día 09 de Marzo de 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1ºy 2ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”. Donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: en cuanto al material incriminado en la presente causa: PISTOLA COLOR PAVON NEGRO, MARCA SARSILMAZ, SERIAL Nº T1102-06G00402, CALIBRE 9X19MM, DOS (02) CARGADORES DE COLOR NEGRO DE MATERIAL METALICO, SIN MARCA VISIBLE Y VINTIDOS (22) CARTUCHOS CALIBRE 9X19, SIN PERCUTIR, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, y publicada en fecha 29 de julio de 2014, de la Causa Nº CJPM-TM1C-215-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano S/1 FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, acuerda oficiar al Director General de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Coronel R. Adalberto B. Fiscal Militar Primero Nacional a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa; asimismo, autorizar al representante del Ministerio Publico Militar a los fines que haga entrega del resto del material incriminado en la presente causa, previa verificación de algún documento que acredite la titularidad del mismo, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente.
Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado; FRANCISCO JAVIER NIEVES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.747, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Primera Nacional y a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección de Contrainteligencia Militar, a la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Primera Nacional y a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección de Contrainteligencia Militar, a la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros.134-14, 135-14,136-14 y 137-14. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante comunicaciones Nros.138-14 y 139-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAvio