Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir: Declara Con Lugar la Flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido 17-08-1988, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio obrero en Alfarería Alemán en Carora, de instrucción 3 grado de primaria y la misión Robinsón Primera y Segunda Parte, natural de Carora , Estado Lara., residenciado en el Sector Manzanares, Calle 10 Valparaíso, casa S/N cerca de una bodega , Carora Estado Lara, hijo de Bruno Vázquez y Ada Piña, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 272 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha .....