REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01



Carora, 03 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 1CO- 00017-2005

Hoy en la Ciudad de Carora a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco , siendo las 2:30 P.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Doris Duran ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LA VICTIMA Ciudadano: GABRIEL JOSE TORRES , en la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 414 del Coligo Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega “ Los Peña”, Carora, hijo de la Ciudadana aquí presente LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- 5.924.419; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, presente la victima ciudadano GABRIEL JOSE TORRES , quien se identifico como que do escrito, venezolano, quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular del Nº V- 17.942.685 mayor de edad, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización El Roble calle 7 al Final, casa S/N (a tres casas de la bodega la Favorita), Carora Estado Lara, hijo de Zuleima Josefina Torres y Ramón Torres . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole a la victima de sus derechos a los fines de oírsele su deposición de los hechos a la victima quien seguidamente expone: “ Llegue a la casa de el y yo cargaba una escopeta, llego a las nueve de la mañana aproximadamente, me quede un rato con la hermana de el hablando en el solar y entre a el cuarto de Martín. Seguido lagues interroga a la victima ¿donde estaba Martín? venia llegando en ese momento a su casa ¿quien acciono el arma? No recuerdo nada, yo estaba en la casa de Martín cuando el llego entre con el ¿quién tenia el arma? Yo. ¿Cuando entro al cuarto? Cuando entro Martín me senté en la cama puse la escopeta en la cama y me levante, después no me acuerdo mas nada había tomado la noche anterior, hasta que me montaron en la ambulancia y ya estaba en el hospital.” ¿Quién acciono el arma? No se. ¿Ustedes son amigos? Éramos amigos, no recuerdo de nada el arma la había dejado en la cama y el adolescente Martín estaba a mi” Es todo.- …Acto seguido el Ministerio Pùblico ni la Defensa Publica tienen nada que exponer nada, por ser una Audiencia para oír a la Victima. De seguido oída como a sido la victima este Tribunal de Control Nº 01 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Mantener la Medida Cautelar impuesta al ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX e instar al Ministerio Público a continuar con la investigación por haberse acordado el Procedimiento Ordinario tal y como fue en Audiencia celebrada en fecha 22-09-2005 Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 2:45 PM.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA ELEUSIS STULME



LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA



LA VICTIMA


GABRIEL TORRES




ADOLESCENTE IMPUTADO


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXL

PROGENITOR







ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR