De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte Querellante referida a la concesión de Prórroga de la Medida de Coerción Personal decretada en contra de los acusados PEDRO DURAN y HECTOR CERMEÑO por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Lesiones Personales Graves, Falsa Identidad, Intento de Soborno a Funcionario y Cambio Ilícito de Placa de Vehículo, previstos y sancionados en los artículos 462, 417 y 321 todos del Código Penal artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, por hechos cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO FILARDO MUJICA. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Técnica referida al decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE DURANT y HECTOR CERMEÑO PULIDO, por consider.....