D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados de autos. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: STARKY OMAR SUÁREZ PÉREZ, C. I: 18.785.763 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/02/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Douglas Omar Suárez Castellano y Riaza del Carmen Pérez López, domiciliado en Urbanización Almarriera, Calle Perú Casa Nº 14-5, a un.....