Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE y FRANCO GINO D´ANDREA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.785.161 y V-13.990.431, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 6.750, en fecha 23 de Julio del año 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 220, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.