REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2013-000734
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001754

RECURRENTE: Abogado José Alejandro Morales, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Elmina Da Silva De Pauleiro.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada mediante auto de fecha 26-07-13, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la Entrega de vehículo en virtud de que sobre dicho bien pesa Medida de Incautación Preventiva conforme al articulo Nº 20 d el a Reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada dictada en fecha 18/02/2008 por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.

PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibe el presente recurso en fecha 10 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 15-12-14, se acordó remitir las actuaciones al Juez Profesional Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez, a fin de verificar si existe causal de inhibición en el presente asunto.

En fecha 30-01-15, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 05-02-15.

En fecha 24-02-15, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental, precediéndose en fecha 24-02-2015, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada a constituir la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones, en lo que se refiere el presente asunto, por la Jueza Profesional Suplente, Suleima Angulo (Presidenta de la Sala), el Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval y la Jueza Accidental, Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando LA PONENCIA, a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 28-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado José Alejandro Morales, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Elmina Da Silva De Pauleiro, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 26-07-2013, por lo que desde el día 20-10-2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 27-10-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 20-11-2013, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal niega la Entrega de vehículo en virtud de que sobre dicho bien pesa Medida de Incautación Preventiva conforme al articulo Nº 20 d el a Reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada dictada en fecha 18/02/2008 por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Alejandro Morales, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Elmina Da Silva De Pauleiro, contra la decisión dictada mediante auto de fecha 26-07-13, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la Entrega de vehículo en virtud de que sobre dicho bien pesa Medida de Incautación Preventiva conforme al articulo Nº 20 d el a Reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada dictada en fecha 18/02/2008 por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (03) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2013-000734
AVS//Emili