este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la presente causa contentiva de la pretensión de TACHA DE FALSEDAD intentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA en contra de la sociedad de comercio LA CASA DEL PAPELON, C.A., previamente identificados, al estado de que al segundo día de despacho siguiente a quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento a que hace referencia el Ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil..