DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 45, se imponen las siguientes condiciones: 1.- PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL CONSEJO COMUNAL DE PALO NEGRO ENDÓGENO, UBICADO EN EL CASERÍO PALO NEGRO,.....