REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003447

DEMANDANTE: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.456.

ASISTIDO POR: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara.

DEMANDADA: ZORAIDA CECILIA ALMAO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.712.

BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Octubre de 2.011, el ciudadano JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.456, asistido por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana ZORAIDA CECILIA ALMAO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.712, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios 06 y 07 las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ZORAIDA CECILIA ALMAO ARIAS.
En fecha 25 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 02 de Agosto de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, en contra de la ciudadana ZORAIDA CECILIA ALMAO ARIAS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1831-2012 y se publicó siendo las 10:26 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-