Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA OCTAVA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos EDGARDO ENRIQUE ARROYO LANDKOER, venezolano, cedula de identidad Nº 20.075.404, apodado "EL KIKO", domiciliado en la calle Bolívar con Callejón "H", casa H-08, de la Urbanización Domingo Perera Riera, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; MARCOS ALFONSO PAEZ GONZALEZ, venezolano, cedulado 19.745.112, apodado "LA MONA", nacido en fecha 13 de enero de 1989, domiciliado en la calle Bolívar con Callejón 5, del sector Altos del Brasil, donde funciona un taller de latonería y pintura, Carora, Estado Lara; JOSUE DAVID PASTRAN, venezolan.....