Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el literal "f" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 literal "b", 63 392 y 393, ibidem Declara CON LUGAR, la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoada por la ciudadana MARCELO ANTONIO MORALES ROMERO y ESTEFANIA MARIA CASTAÑEDA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.912.090 y 7.369.958, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....