en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: RAÍZA GISELA COLMENAREZ SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.278.809, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Dayergis Yoanney Sivada Freitez, quien se encuentra debidamente inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 199.829, en contra de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO OLLARVE (como vendedor), DELIA MARCOLINA PEÑA PEÑA (como cónyuge del vendedor), MARÍA INMACULADA LINARES RAMOS Y YAMILETH JOSEFINA LINARES RAMOS (como testigos de la compra-venta), quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.372.505, V-9.615.421, V-11.585.735 y V-15.265.564, .....