Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en los artículos 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EXSOLDADO JOHAN ALBERTO GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.986.549, identificado plenamente en autos, Plaza del 102 Grupo de Caballería Motorizado "G/D. Francisco Esteban Gómez", para el momento de ocurrir los hechos en el año 2006, causa iniciada según orden de apertura Nº 0020, de fecha 26 de Diciembre de 2005, emanada del General de División Comandante de la Primera.....