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Decisiones del dia 03/07/2007 |
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N° Expediente :
KP01-P-2005-010737
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N° Sentencia :
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Fecha: 03/07/2007 |
Procedimiento: Beneficio De Regimen Abierto |
Partes: FISCAL 13° DEL MP, EL PENADO HUMBERTO PASTOR ESPINA Y LA DEFENSA DAISY SALAS |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº4 , Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.745, en virtud de que de la revisión del sistema iuris 2000 se evidencia que el penado HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO se encuentra a la orden del tribunal de Juicio Nº5 con Medida Privativa de Libertad en el asunto KP01-S-04-29850 es por lo que a partir de este momento se encuentra detenido a la orden del mencionado tribunal en consecuencia se ordena con carácter de URGENCIA remitir con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nº 5 , al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a la Fiscal Décima Tercera del Mini.....
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Juez/Ponente:
Alicia Margarita Olivares Melendez
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente :
KP02-L-2007-494.
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N° Sentencia :
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Fecha: 03/07/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: RONY ALEXIS VASQUEZ VS. GRUPO TOTAL 99 C.A |
Resumen:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONY ALEXIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.732.598 en contra de la empresa GRUPO TOTAL 99 CA .
SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil GRUPO TOTAL 99 CA, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.557.902,33) por concepto de Horas Extras Diurnas y Beneficio de Alimentación, conceptos que quedaron pendientes para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determ.....
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Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
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Organo:
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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