Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Maria Chiquinquirá Rosas, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (omitido Articulo 65 Lopna), contra el ciudadano Gustavo José Coronel Gonzàlez, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.750.000,oo), monto que adeuda por atraso de obligación alimentaria, más el doce por ciento (12%) anual de interés, por el atraso injustificado que viene a ser la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,oo), para un total de un millón novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.960.0.....