III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WISSAM KIWAN y WASSFI AL CHAIR, titulares de las cedulas de identidad números V-26.121.874 y E-83.184.060, respectivamente; asistidos por el abogado Freddy José Valera Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 59.578; contra la actuación y omisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interp.....