/Este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se revoca la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA como lo es el REGIMEN ABIERTO, CONFORME AL ART 511 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL APLICABLE, al penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998; y en Consecuencia se Ordena su ingreso a un centro penitenciario. SEGUNDO: Se ordena la actualización del cómputo de pena. TERCERO: líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", y al Tribunal de Control N° 1 en el Asunto KP01-P-2013-9596, y Al Tribunal de Control N° 9 en el Asunto KP01-P-2013-18782 informando de la presente decisión.-
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.-