REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608
REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, y habiéndose acordado la revocatoria solicitada, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a la Ejecución del Cómputo, cuya última reforma se efectuó en fecha 23-06-2011, dejándose constancia que el penado hasta esa fecha había cumplido 03 AÑOS, 08 MESES Y 12 DÍAS, faltándoles por cumplir 11 AÑOS, 03 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 11-10-2022. Asimismo se dejó constancia que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 24-01-2013 previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), ordenando su traslado e ingreso al Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández.
En fecha 16-08-2013 se recibió Oficio Nº 5.176 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual solicitaba la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, a quien este Tribunal le había otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), en virtud de que había sido encontrado en flagrancia por la Policía del Estado Lara luego de hurtar un caucho de un camión cisterna (vehículo oficial).
Con motivo de la información aportada, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de resolver la solicitud de revocatoria, la cual luego de varios diferimientos se efectuó en la presente fecha, en la cual el penado, liego de ser impuesto del motivo de la Audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no declararía.
Por su parte, la representación fiscal expresó:
“solicito le sea revocado el REGIMEN ABIERTO, puesto que el mismo incumplió, tiene 02 causas por los tribunales de control de este circuito judicial penal. Es todo”
Seguidamente la Defensa solicitó:
“Solicito se le mantenga la medida a me representado, es todo”
Finalmente, este Tribunal resolvió Revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de revocatoria formulada por el Centro de Residencia Supervisada, se puede observar que el fundamento de la misma es la presunta comisión de nuevo delito por parte del penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, por lo cual se procede a dejar constancia que al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el mencionado ciudadano fue presentado en un procedimiento de detención por flagrancia en fecha 14-08-2013 ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2013-9596 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal; siendo decretada sobre su persona medida cautelar de presentaciones periódicas en la misma fecha, y siendo acusado en fecha 11-10-2013 por el Ministerio Público por ese mismo delito, ACUSACIÓN ESTA QUE FUE ADMITIDA EN AUDIENCIA PRELIMINAR EFECTUADA EN FECHA 13-03-2014, en el Tribunal de Control Nº 1 de ese mismo Circuito, y por cuyos hechos el ciudadano LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, admitió los hechos y le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.
Igualmente, al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el mencionado ciudadano también fue presentado en un procedimiento de detención por flagrancia en fecha 30-12-2013 ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2013-18782 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal; siendo decretada sobre su persona medida cautelar de presentaciones periódicas en la misma fecha, y siendo acusado en fecha 25-02-2014 por el Ministerio Público por ese mismo delito, ACUSACIÓN ESTA QUE FUE ADMITIDA EN AUDIENCIA PRELIMINAR EFECTUADA EN FECHA 27-03-2014, en el Tribunal de Control Nº 9 de ese mismo Circuito, y por cuyos hechos el ciudadano LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, admitió los hechos y le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, específicamente en el artículo 511 que señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertada las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero que si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta pues evidente que el penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, luego de habérsele otorgado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) en la presente causa, se determinó por notoriedad judicial indicada up supra, que fue nuevamente detenido, imputado y luego acusado por la comisión de nuevos delitos, acusaciones que además fueron igualmente admitidas, y por la cual le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos; todo lo cual configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal ya indicado, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo cual resulta claramente procedente la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO otorgada al penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998, en fecha 24-01-2013; y así debe ser declarada por este Tribunal.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se revoca la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA como lo es el REGIMEN ABIERTO, CONFORME AL ART 511 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL APLICABLE, al penado LUIS DANIEL COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.636.998; y en Consecuencia se Ordena su ingreso a un centro penitenciario. SEGUNDO: Se ordena la actualización del cómputo de pena. TERCERO: líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y al Tribunal de Control N° 1 en el Asunto KP01-P-2013-9596, y Al Tribunal de Control N° 9 en el Asunto KP01-P-2013-18782 informando de la presente decisión.-
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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