En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: José Leonardo Barrios Cedeño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.158, Carlos Luis González Anzola, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.416 y Edinson Eduardo Basaldella Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.947, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ratificando la libertad plena de los mismos. Todo conforme al contenido de los artículos 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
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