REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Junio del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2011-004986
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 318 ORD. 4to.”

Corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de ciudadano WILLIAM JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.129.456, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con los Ordinales 10º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4º del articulo 318 Ejusdem.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que no existen elementos incriminatorios, y aunado a ello existe una falta de certeza razonablemente de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAM JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.129.456

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.129.456. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano como lo era la prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)