La Juez oída la exposición de las partes y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino siendo las 12:50 PM, se leyó y conformes firman