REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de junio del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2010-1421

PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON TERAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.881.322.

APODERADO DEL DEMANDANTE: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.999

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO GERCO, C.A., PROYECTO Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A Y TEVIAL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.890

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de JUNIO del 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano RAFAEL SIMON TERAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.881.322, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.999 y por la empresa demandada comparece su apoderado MARCOS CERDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.890. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; seguidamente la parte actora manifiesta en este acto desistir del presente procedimiento y acción contra las empresas CONSORCIO GERCO, C.A., y PROYECTO Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A, por cuanto la empresa TEVIAL, C.A. asumirá la indemnización que por accidente laboral demando, no obstante que la prestación del servicio laboral realizada por el trabajador demandante se ocasiono con la empresa CONSORCIO GERCO, C.A, en tal sentido solicita a la juez la homologación del desistimiento efectuado.

Acto seguido y luego de diversas conversaciones sostenidas entre la parte actora y la empresa TEVIAL, C.A; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa codemandada, TEVIAL, C.A, a pesar de no haber recibido servicios laborales por parte del actor, y visto que laboro para una de sus subcontratistas CONSORCIO GERCO, C.A, en aras de resolver la situación jurídica planteada, y evitar costos mayores que pudiese generar el juicio, ofrece en este acto subrogarse en el pago de la indemnización laboral ocasionada por el accidente de trabajo al ciudadano demandante.

En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000) por concepto de Daño Moral, Responsabilidad Objetiva y Subjetiva así como las secuelas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo; los cuales serán pagados por la empresa codemandada TEVIAL, C.A, mediante dos pagos iguales de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000) pagaderos de la siguiente manera: para el día 06/06/2011 el primero y el segundo para el día 20/06/2011, en horas de despacho y por ante la oficina de la URDD. Este pago no implica reconocimiento en la culpa del accidente ocurrido, toda vez que la empresa cumple cabalmente con las obligaciones de ley.
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, estando conforme con la forma de pago fijada.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ocurrido; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y acción formulada por la parte actora contra las empresas CONSORCIO GERCO, C.A., y PROYECTO Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A. Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:10 AM y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL