REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2007-1287

PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO MOGOLLON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.248.384

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDV COMUNAL, anteriormente denominada Vengas C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.788

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de junio del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:40 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-360. Comparecen por el demandante el ciudadano ELISEO ANTONIO MOGOLLON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.248.384, asistido por el abogado GILBERTO SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768. Por la demandada comparece su apoderado DORIS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.788 quien en este acto consigna copia certificada del poder que acredita su representación;

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes y la juez, la empresa demandada señala que la presente causa se encuentra prescrita, por cuanto la relación laboral que existió con el trabajador demandante, finalizo el fecha 22 de octubre del 2004, fecha en que las partes, para ese entonces, Vengas C.A , y el actor, celebraron transacción laboral por ante la Inspectoria del trabajo; y la presente demanda se interpuso en fecha 23 de mayo del año 2007, es decir, pasado tres (3) años a la terminación de la relación laboral. Razón por la cual al habérsele cancelado sus prestaciones sociales y encontrarse prescrita la acción, rechaza la presente reclamación.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido, expone que reconoce en este acto, que la fecha de culminación de la relación laboral fue el 12 de octubre del 2004 y que en fecha 22 de octubre del 2004 celebro transacción laboral con la demandada. En tal sentido en este acto el extrabajador demandante, señala estar de acuerdo y acepta la prescripción de la acción; por lo que desiste tanto del procedimiento como de la acción incoada.

Sobre la base de los expuesto, ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acto.

La Juez oída la exposición de las partes y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino siendo las 12:50 PM, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL