En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JORGE ANDRES AREVALO SANTELLI, venezolano, Soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14-05-1992 de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V ¿20.471.495, grado de instrucción: 5to año, profesión u oficio: estudiante, Hijo de Ana Victoria Santelli y Jorge Antonio Arevalo y domiciliado en el Barrio las tinajitas, sector I, calle 4 entre 3 y 2, casa Nº 94, a dos casa del consejo comunal de las tinajitas, Estado Lara, teléfono: 0416-8597733, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: JORGE ANDRES AREVALO SANTELLI, la MEDI.....