Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: ECHEGARAY BARRETO RUPERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 03/02/1977, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.421, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 6 con callejón 2, casa de bloque, sin frisar, con rejas de color rojo, portón negro, diagonal a la Unidad Educativa Ramón García, teléfono 0251/2667213, Barquisimeto, Estado Lara, por la p.....