REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004221
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 14-12-09, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 2 de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: JOSE RAFAEL SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.202, nacido Barquisimeto, Estado Lara, el 7-06-1961, de 48 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado en Barrio El Triunfo carrera 8 entre 1 y 2 casa S/N cerca del Tunel. Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por encontrarlo culpable de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Especial.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado JOSE RAFAEL SÁNCHEZ PARRA, fue detenido preventivamente en fecha 16-09-09, en fecha 18-09-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (03-06-10), ha cumplido de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISEIS DE MAYO DEL 2012.
Participe al penado que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, que sería a partir del 16-05-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Diez (10) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 06-08-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 26-06-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 16-09-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo las accesorias del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Internado Judicial de los Llanos. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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