Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla del Tribunal en contra de los imputados ARTURO GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.619.366, JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.328, JOSE CARLOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.883.180 y ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.472.528 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....