REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000344
ASUNTO : KP01-D-2010-000344
Revisada como ha sido la Solicitud del Defensor Privado PEDRO LUIS MEDINA en representación del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual aduce para su petitorio de CONVOCAR AUDIENCIA PRELIMINAR, una ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en Sentencia 988, fechada 13-07-2000, que expresa “ NO HAY ACTO PROCESAL SIN FORMA EXTERNA CIRCUNSCRITA POR CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, TODO LO CUAL DEBE APARECER REGULADO….” para referirse al PROCESO PENAL- FORMALIDADES- DEBIDO PROCESO,” y es cierto el Acto Procesal consiguiente a una Audiencia de Flagrancia debe ser la Audiencia Preliminar ( si antes no se da una Conciliación conforme al Articulo 564 Adolescencial, como formula de Solución Anticipada ) pero es el caso, que quien dirige la Investigación conforme a la Legislación Venezolana es la Vindicta Publica y para no hacerla Infinita el Código Orgánico Procesal Penal nos indica en el Contenido del Articulo 313 la Duración “ El Ministerio Publico procurara dar Termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera…. Pasados SEIS MESES desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial…….” Y evidentemente esto no ha ocurrido, por cuanto la Audiencia de Calificación de Flagrancia se realizo el Veintiocho (28) de Marzo de 2010, por lo que es fácil deducir que la Solicitud realizada no tiene asidero Jurídico, aunado al hecho que de la Revisión del Asunto se puede Constatar que no ha sido presentada ACUSACION por el Ministerio Publico, por lo tanto lo apegado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud del Defensor Privado PEDRO LUIS MEDINA, en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Imputado por estar incurso presuntamente en el Delito de Extorsión y Amenazas, previsto en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las Razones Expuestas y por no tener fundamento Jurídico que sustente el petitorio de Convocar Audiencia Preliminar. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.