REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 03 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°

PARTES: MARIA DEL CARMEN LINAREZ contra JOSE JAVIER CARRERA

BENEFICIARIA: DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende del libelo de la demanda suscrito en fecha 16 de Mayo de 1997, en la primera pieza del presente expediente; que la beneficiaria en la presente causa, ciudadana DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ; ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto se evidencia que al momento de introducir la demanda por ante este Juzgado la ciudadana DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ, tenía 08 años de edad; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE JAVIER CARRERA, en beneficio de su hija DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ. El Tribunal acuerda oficiar al Banco Bicentenario ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-400121-0, a nombre de la beneficiaria de la presente causa y ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Exp. N° 74/97