REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 03 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: MARIA DEL CARMEN LINAREZ contra JOSE JAVIER CARRERA
BENEFICIARIA: DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende del libelo de la demanda suscrito en fecha 16 de Mayo de 1997, en la primera pieza del presente expediente; que la beneficiaria en la presente causa, ciudadana DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ; ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto se evidencia que al momento de introducir la demanda por ante este Juzgado la ciudadana DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ, tenía 08 años de edad; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE JAVIER CARRERA, en beneficio de su hija DIANA CAROLINA CARRERA LINAREZ. El Tribunal acuerda oficiar al Banco Bicentenario ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-400121-0, a nombre de la beneficiaria de la presente causa y ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 74/97
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