DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir la siguiente medida:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se determinara en la audiencia de imposición.
La Joven sancionada iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida desde la fecha de la audiencia de imposición para notificarla de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 21 de Julio de 2009 a las 09:30am., con ese objeto y para imponerla de este auto.
Regístrese y Notifíquese.