REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 03 de Junio del 2.009.
Años: 199° y 150°
Visto el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con el RECURSO CONTENCIOSO DE ANULACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el ciudadano GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.431, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, de este domicilio, en contra de las actuaciones derivadas del Poder Judicial, específicamente contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, órgano emisor del acto recurrido, representado por el Juez Abog. OSCAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.261.911, de este domicilio, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mencionado recurso, en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente al mencionado Tribunal. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1424-09. Se libró oficio N° 296-____-
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica