Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y a los fines que el Ministerio publico continué con la investigación se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescente. Se acuerda la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, es decir, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Publico presentar acusación dentro de las 96 horas, tal como lo establece el mismo articulo. Se acuerda, oficiar a la medicatura forense, a los fines que se han trasladados para que se le practique examen medico.....