REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-603

FUNDAMENTACIÓN DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNA.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión, de fecha 02-03-09, la cual recae sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ,. A tal efecto este Tribunal Observa:
HECHOS

En fecha 02 de junio de 2009, se celebró Audiencia de presentación a los referidos adolescentes, la cual fue solicitada por la Fiscal 18º del Ministerio Público, quien presenta a los adolescentes por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal . Ello en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Batalla quienes logran la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y dos adultos quienes presuntamente momentos antes habían sido denunciados por presuntos agraviados como las personas que se habían introducido a una vivienda ubicada en el Barrio el Caribe y habían efectuado unos disparos a un grupo de personas que se encontraba dentro de la residencia, saliendo lesionados tres personas de las cuales dos fallecieron.



DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, exonera la defensa pública y designa al defensor privado Abg. Napoleón Orellana, los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , precalificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 407 ordinal 1ro del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito se le imponga a los prenombrados adolescentes, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, asimismo, solicito copia simple de la presente acta y copia certificada del asunto del Tribunal de adulto, conforme al articulo 535 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente DURAN JIMENEZ YHONLER JAVIER, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, y manifestó: lo que paso yo estaba en la fiesta, y tuve un problema allí y peleé con varios muchachos que me cayeron encima y yo dispare y no se si lo mate a alguien por que yo estaba rascado y lo que estaban conmigo no tiene nada que ver porque yo les pedí la cola, para que me llevaran a mi casa, y luego nos agarro el gobierno. El arma no era mia, era de un muchacho que estaba en la fiesta luego cunado me monte en la moto me lleve el arma pero cuando vi a la patrulla la bote, es todo. Pregunta la Fiscal: yo era invitado a la Fiesta, estuve desde temprano, tuve problema con el fallecido no se el nombre y con sus familiares. Tuve problemas porque salí a bailar con la novia de él. Un muchacho que estaba en la fiesta me dio el nombre, no se el nombre del muchacho. Bote el arma por alli. Los adultos y el otro muchacho estaban como a dos cuadras, yo estaba en la fiesta solo, yo los llame por teléfonos, para que me vinieran a buscar a la fiesta. Hice como 3 disparos. Afuera no había nadie, solo el muchacho. La señora y la muchacha herida estaban adentro. Trabajo carpintería, deje de estudiar hace 3 años. Yo me monte y me llevaron, en la anaranjada iba de parrillero, manejada Juan Carlos. En la otra moto andaba Enzo y Kenyer, andaba con chemis blanca y jeans. Me la quitaron esa ropa. Pregunta la Defensa; yo había tenido problemas antes con ese muchacho. Yo no le dije a los muchachos que me vinieron a buscar que tenía un problema. Yo estaba tomado. Primera vez que estoy detenido. El policía en la batalla, me golpeo en la cara. El PTJ me golpeo con patadas. Asimismo, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, y manifestó: no voy a declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: aun cuando el delito es fuerte, hay dos personas fallecidas, este defensor va hacer hincapié de los abusos policiales por las lesiones que presenta el adolescente Yhonler y también Kenyer, a pesar que no se le ven los golpes, se violentaron los derechos que prevé la norma. Estamos en presencia de una agresión de las personas fallecidas, esto en virtud de la declaración de Yhonler, y luego lo que hizo fue defenderse. Esta defensa esta de acuerdo en seguir la causa por el procedimiento ordinario, esta defensa solicita que se le practiquen exámenes. Solicito una medida menos gravosa para mis defendidos, y solicito copia simple del acta,
MOTIVACION.
Ahora bien luego de haber oído la exposición de las partes este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considero conveniente asegurar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a los fines de celebrarles audiencia preliminar ello en virtud que estamos en presencia de un delito Grave como lo es HOMICIDIO Calificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello por considerar quien juzga que es la medida mas idónea para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y que la misma debe cesar una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la audiencia preliminar. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.




DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y a los fines que el Ministerio publico continué con la investigación se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescente. Se acuerda la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, es decir, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Publico presentar acusación dentro de las 96 horas, tal como lo establece el mismo articulo. Se acuerda, oficiar a la medicatura forense, a los fines que se han trasladados para que se le practique examen medico. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, practica de exámenes psicológicos y sociales, del Centro Socio Educativo. Conforme al articulo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar al Tribunal Ordinario, copia certificada de las actuaciones, en las cuales, resultaron aprehendidos adultos en el mismos procedimiento. Se acuerda la entrega de copia simple de la presente acta, al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de detención, conforme al articulo 559 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil nueve (03-06-09).

La Juez de Control N° 2,

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria de Sala,