DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gloria Mirella Pérez de Duno en representación de su hijo el adolescente Carlos Luis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del adolescente solamente en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, como: 3.948.547, dejando sin efecto: 3.948.517.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil Principal del Estado Lara, bajo el Nº 569, folio 40 Vto. de fecha 31de marzo de 1993. Se ordena oficiar al Registrador Princip.....