REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.004, la ciudadana Gloria Mirella Pérez de Duno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.932, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Carlos Luis, alegando que en dicha partida inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, se asentó el número de la cédula de identidad del padre de su hijo como: 3.948.517, siendo lo correcto: 3.948.547. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática legible de la cédula de identidad del padre de su hijo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 18 de mayo de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 01 de junio de 2.004, compareció la ciudadana Gloria Mirella Pérez de Duno y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática legible de la cédula de identidad del padre de su hijo.

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del adolescente Carlos Luis, que corre inserta al folio cuatro (04) expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del adolescente, que corre inserta al folio nueve (09) y de la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre inserta diez (10), esta Sala evidencia que el error se cometió en la partida de nacimiento asentada por el Registrador Civil Principal del Estado Lara y no en la inscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, como lo señaló la solicitante en el escrito, además de que no existe en autos.

DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gloria Mirella Pérez de Duno en representación de su hijo el adolescente Carlos Luis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del adolescente solamente en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, como: 3.948.547, dejando sin efecto: 3.948.517.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil Principal del Estado Lara, bajo el Nº 569, folio 40 Vto. de fecha 31de marzo de 1993. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2004.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330- 2.004 siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2707-04
RCZ/bma-01