Visto el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORRES SALAZAR, LUIS ALFONSO TORRES SALAZAR, UVENCIA JOSEFINA TORRES SALAZAR, AURA CHINQUINQUIRA TORRES SALAZAR, CARLOS DOMINGO PEÑA, FERNANDO SEGUNDO MELENDEZ TORRES y EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, ampliamente identificados ut supra parte demandada en la presente causa, donde reconoce en su contenido y firma el documento privado cursante al folio del 07 al 11 de las presentes actuaciones éste Juzgado, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.