REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KH03-V-2022-000090
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.431.968.
DEMANDADO: Ciudadanos JOSE FERNANDO TORRES SALAZAR, LUIS ALFONSO TORRES SALAZAR, UVENCIA JOSEFINA TORRES SALAZAR, AURA CHINQUINQUIRA TORRES SALAZAR, CARLOS DOMINGO PEÑA, FERNANDO SEGUNDO MELENDEZ TORRES y EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.279.676, V-3.315.337, V-4.373.369, V-4.386.670, V-5.238.165, V-9.627.062 y V-11.878.211, respectivamente.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORRES SALAZAR, LUIS ALFONSO TORRES SALAZAR, UVENCIA JOSEFINA TORRES SALAZAR, AURA CHINQUINQUIRA TORRES SALAZAR, CARLOS DOMINGO PEÑA, FERNANDO SEGUNDO MELENDEZ TORRES y EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, ampliamente identificados ut supra parte demandada en la presente causa, donde reconoce en su contenido y firma el documento privado cursante al folio del 07 al 11 de las presentes actuaciones éste Juzgado, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Del mismo modo, este Juzgado insta a las partes intervinientes a realizar las actuaciones correspondiente ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
La Juez Suplente


Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria Titular.


Abg. María José Lucena Garrido.

JEPDM/MJLG/mdn,.