Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL Cese de la medida decretada y en consecuencia, se REVOCA la medida de protección a la actividad agraria, desarrollada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO RAMOS, ya identificada. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).