REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de abril de dos mil veintitrés
Años: 212º y 163º
ASUNTO Nº KP12-S-2023-000120.
DEMANDANTE: JIMMY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.608.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ARMANDO JUSTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 241.694.
DEMANDADA: AIDA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.935.760.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
NARRATIVA.
Consta a las actas procesales que en fecha 08 de marzo de 2021, el ciudadano Jimmy Alexis Flores Rodríguez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Oscar Armando Justo, inscrito en el I.P.S. A., bajo el N° 241.694, presentaron solicitud de divorcio por desafecto ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas (fs. 1 al 5, anexo folio 6); en fecha 07 de Septiembre de 2022, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente, en razón del territorio, y en consecuencia acordó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución en uno de los juzgados de municipio de esta circunscripción judicial del Estado Lara (fs. 07 y 08). Con Oficio N° 402/2021, se recibió expediente, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa: Del análisis del escrito de solicitud, se observa que la parte interesada en su escrito, estableció lo siguiente: “…Nuestro último domicilio conyugal, lo fijamos en la ciudad de Carora, Municipio Torres estado Lara…”
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
“…Artículo 3.-“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente en el escrito de solicitud, en el cual se observa que los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, tal como fue establecido por el tribunal declinante, asimismo se observa que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es ACEPTAR LA COMPETENCIA planteada en razón del territorio por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los tres (03) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRÍGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2023, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:40 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRÍGUEZ DE LADINO.
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