Se dicto sentencia interloutoria declarando PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Oposición realizada por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO Y ROSANNA DEL CARMEN INDAVE NIEVES, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros°.126.120,y 53.216, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSCAR RAMON ARROYO debidamente identificado en las actas procesales, a las Medida Cautelar Innominada de Línea Divisoria decretada por este tribunal, mediante auto de fecha seis (6) de Febrero del 2023
SEGUNDO: Se MANTIENE FIRME la MEDIDAS PREVENTIVA anteriormente mencionada
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a las partes que están a derecho, de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito con sede en Carora de la Circunscripción Ju.....